Certificado de amianto para vender o alquilar un inmueble
Una nueva documentación necesaria para vender o alquilar un inmueble a partir del 3 de octubre de 2026.
La Ley 8/2026, de erradicación del amianto de Cataluña, establece una nueva obligación para los propietarios que quieran vender o alquilar un inmueble.
A partir del 3 de octubre de 2026, se deberá entregar al comprador o arrendatario un certificado que acredite la presencia o ausencia de amianto visible en el inmueble.
¿Qué acredita el certificado?
- La presencia o ausencia de amianto visible en el inmueble.
- El estado de conservación de los materiales que contengan amianto, si se detectan.
- El riesgo que pueden comportar para las personas.
Su finalidad es que el comprador o arrendatario disponga de esa información antes de formalizar la operación.
¿A qué inmuebles afecta?
La obligación se aplica tanto a la venta como al alquiler y no se limita a las viviendas, afecta a los diferentes tipo de inmuebles, locales, solares, etc.
¿Quién puede realizar el certificado?
La Agencia de Residuos de Cataluña ha publicado un modelo de certificado e indica que pueden emitirlo, dentro de sus competencias profesionales, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros, ingenieros técnicos.
Si lo desean, nosotros podemos ayudarles a disponer del certificado de Amianto. Es necesario prever la obtención de este certificado como parte de la documentación necesaria para formalizar la operación.
