Alquiler de temporada
Alquiler temporal. Se incorpora expresamente al régimen de vivienda. La temporalidad debe responder a un desplazamiento real, justificable y recogido en el contrato, ya que debe quedar acreditada. Algunos ejemplos son:
- Motivos laborales o estudios
- Tratamientos médicos
- Reformas en la vivienda habitual
Duración del alquiler temporal. Debe superar los 31 días y, como norma general, no exceder los 12 meses, salvo que persista la causa justificada. No puede superar los 12 meses sin justificación.
Limitación de la renta en los contratos de temporada. En las zonas de mercado residencial tensionado, se aplicará la limitación de precios correspondiente.
Honorarios y gastos. No se pueden cobrar al inquilino, con la nueva Ley, estos gastos son asumidos por la propiedad.
Salida anticipada. En los contratos de temporada, el arrendatario podrá desistir una vez transcurrido un mes, avisando con 10 días de antelación. Con la nueva ley, se elimina la indemnización al arrendador.
¿Qué impuestos debe pagar el inquilino en un alquiler de temporada? En Cataluña, cuando se alquila una vivienda mediante un contrato de temporada, el alquiler está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto corresponde, con carácter general, al inquilino y debe liquidarse mediante el modelo 600 de la Agencia Tributaria de Cataluña. El tipo impositivo actual es del 0'5% sobre la totalidad del alquiler.
En Habitatges Mir, nos encargamos de su gestión, por lo que el inquilino no tiene que realizar este trámite personalmente.
¿Qué ocurre si el contrato requiere un avalista? Si es necesario incluir un avalista que garantice el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario derivadas del contrato de alquiler, en Cataluña el tipo impositivo aplicable al aval es del 1% sobre el importe garantizado, según corresponda.
Aunque habitualmente se hable del impuesto que paga el inquilino, legalmente el sujeto pasivo es, con carácter general, el propietario arrendador, como beneficiario del aval.
En Habitatges Mir nos encargamos de presentar la autoliquidación correspondiente mediante el modelo 600.
