¿Qué diferencias hay entre el contrato de alquiler habitual o temporal?

¿Qué diferencias hay entre el contrato de alquiler habitual o temporal?

Diferencias entre el contrato de alquiler habitual y el alquiler de temporada.

 

Para aclarar un primer concepto, no és un alquiler turístico. A menudo, se confunde el alquiler de temporada con el vacacional, pero no es lo mismo en términos jurídicos ni tributarios. De echo, el arrendamiento para uso turístico fue excluido expresamente en la última modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, porque se considera una actividad económica que debe ser regulada por separado. 

Así que la Ley del Alquiler de Temporada, es una modalidad de alquiler regulada por el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. La Ley denomina "arrendamiento para uso distinto del de la vivienda", que su finalidad no es la de satisdacer la necesidad permanente de la vivienda del arrendatario. Así que en termino de fianza, plazos, derechos y obligaciones se rige por unos criterios diferentes a los que se aplican en un alquiler de "vivienda habitual".

El concepto clave, sería: El alquiler temporal esta pensado para aquellas personas que necesiten un alquiler de forma determinada, ya que se encuentran en esta parte del mundo o ciudad diferente a la suya, por razones especifícas de forma determinada y cuando terminen dichas razones, volverá a su país o ciudad de origen, donde allí disponen de su vivienda para uso habitual. 

Duración y el uso. Los dos tipos de contratos tienen regímenes jurídicos diferentes. La principal es la duración de cada uno. En los alquileres de duración habitual, es de 5 años, aun que puede variar en función de las renuncias o las prórrogas. Los contratos habitiuales se erigen por la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU). El contrato de temporada se ige por los pactos establecidos entre las partes. La duración se pacta libremente y jurídicamente se ha fijado que lo que determina si un contrato es de temporada o habitual, no es la duración, sino la necesidad de la vivienda. 

La duración de la vivienda temporada, hay que cumplir la duración del contrato temporal acordado entre el propietario y el inquilino. Según cláusulas del contrato no marquen lo contrario. La duración no está definida por la LAU, pero si es importante que quede claro la finalidad por la cual el inquilino quiere arrendar esa vivienda temporalmente, se corresponde con dicha duración. 

 

La fianza. El artículo 36 de la LAU, la parte arrendadora o si lo gestiona un tercero, como sería la agencia, dispone de un plazo de 2 meses para depositar la fianza a INCASOL des de la formalización del contrato de alquiler (art. 3 de la Ley 13/1996). 2 mensualidades de la renta de alquiler para contratos de arrendamiento de uso diferente del de vivienda y para el contrato de uso habitual, una mensualidad de la renta del alquiler. 

 

Fiscalidad. El alquiler de temporada tiene la misma fiscalidad que uno habitual en el momento de hacer la declaración de la renta. Por eso, los gastos e ingresos son idénticos. El problea se deriva que, a diferencia de los alquileres habituales, en el de temporada no puedes obtener deducciones relacionadas por el arrendamiento de un inmueble como vivienda habitual, ni por la edad de tu inquilio. 

Los alquileres temporales se tienen que pagar un 0.5 de ITP del total de la renta de temporada. Impuesto de transmisiones patrimoniales. 

 

Certificado energético. Des del 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se quieran vender o alquilar, necesitan un certificado energético que regleje el consumo de la vivienda. En el caso del alquiler de temporada, si el contrato de arrendamiento es inferior a un periodo de cuatro meses, no está obligado a disponer del certificado enerético. 

 

Excento al cobro del IVA. El propietario está sujeto al impuesto, pero exento de él. La ley dice que este tipo de arrendamientos están sujetos al impuesto, pero exentos de él. Esta excepción solo se aplica si no ofreces servicios turísticos, como comida o limpieza de las habitaciones o del piso. En este caso, deberás tributar el IVA como autónoma o una empresa.

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